jueves, 3 de junio de 2010

Diario de grupo.



En estas semanas hemos seguido trabajando el camp de la aplicación y su comparación con los recursos expuestos y la legislación existente.

En primer lugar ante la inexistencia del educador social, hemos elaborado las posibles funciones que les correspondería realizar, pero lo cierto es que no nos ha costado mucho porque el campo esta reconocido, pero no la profesión, lo que sorprende aún más al ver la ineficacia de las intervenciones. Hemos estado trabajando en el apartado de educación social del trabajo y por lo que he visto veo un futuro esperanzador, pero aun así me cabe decir que no existen educadores sociales trabajando en este ámbito.

En definitiva, creo que las condiciones son las mejores para que reivindiquemos nuestra posición, pero no solo por nuestro derecho como profesionales sino por el derecho de los pacientes de recibir una adecuada y eficaz rehabilitación. Tratamiento eficaz que va de la mano de que se traten aspectos como la prevención y la familia que corresponde a los capacitados educadores sociales y no a otros profesionales que van a contracorriente de la enfermedad sin superar los problemas antes de que surjan.

Por último, en segundo lugar puedo incidir en que no existe legislación exclusiva de los trastornos alimenticios, sino que queda recogida dentro de la normativa de la salud mental por tratarse de una patología social enmarca dentro de las enfermedades mentales. Por ello es necesario realizar legislaciones de cada patología pues lo cierto es que cada caso ya es complejo de por si añadimos la innumerables causas que entrañan los casos de trastorno alimenticio.

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