Trabajo de grupo
Los días 15 y 16 de abril quedamos los integrantes del grupo de salud mental para trabajar con nuestro trabajo de intervención educativa con problemas de desadaptación social.
Muchas son las cuestiones que me han llamado la atención y lo que ha centrado todo el trabajo son dos cuestiones principales que me gustaría desarrollar: una legislación inexistente y una intervención poco adecuada.
1.Los trastornos alimenticios no tienen una legislación específica que ataña a todos los casos que se den, es decir, los trastornos alimenticios quedan absorbidos por una legislación general sobre salud mental. Pero este hecho no queda expuesto en ningún lado, sino que solo se puede suponer que la legislación declarada para la los problemas de salud mental cubren los casos de trastorno alimenticio al estar estos enmarcados como patología dentro de la salud mental. Hemos estado haciendo una investigación intensiva sobre las leyes expuestas tanto internacionalmente como nacionalmente, pero los trastornos alimenticios no se especifican en ninguno de las leyes, solo se puede asumir como ya digo que estos estas recogidos dentro de las patologías de salud mental junto a otras patologías como la psicosis, las demencias o la esquizofrenia.
Sobre la propia legislación también se puede decir que no existen leyes internacionales y que se expone que cada nación contempla sus propias leyes sobre la salud mental. Sin embargo existen cartas de derechos y decretos que son utilizados como bases compartidas para que los diversos países de la unión europea cumplan unos mínimos, pero no se puede considerar como cumplimiento obligatorio sino como una serie de orientaciones para los diversos países.
Por tanto se puede concluir que no existen leyes nacionales específicas dirigidas exclusivamente al colectivo de trastornos alimenticios.
2.Por otro lado, las intervenciones con los trastornos alimenticios son pocos adecuadas, por el simple hecho de existen pocos o ningún centro especializado en trastornos alimenticios y lo que es más preocupante es que hay una cierta descoordinación entre los equipos terapéuticos y diversos centros. Lo único que es fácilmente localizado son los equipos terapéuticos de los centro de salud pero se podría decir que tienen una carácter bastante cerrado al igual que todos los centros.
Existe un organigrama de intervención en salud mental y un cierto reconocimiento en las leyes de las acciones y el sistema único de intervención, pero básicamente al igual que la primera idea queda recogido dentro de las patologías de la salud mental y existe un cierta priorización a los casos de esquizofrenia que son supuestamente más numerosos. Por tanto la lectura de la legislación sobre el sistema nacional de salud mental da una sensación de ir dirigido hacia otras patologías antes que hacía los trastornos alimenticios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario